Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 795 quinquies Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 795 quinquies.

La caducidad del proceso se encuentra sujeta, en cuanto a sus efectos y formas, a las normas siguientes:

I.Es de orden público y opera en consecuencia por el solo transcurso del término indicado;

II.Extingue el proceso, más no la acción, ni el derecho sustantivo aducido;

III.Hace ineficaces las actuaciones del juicio, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda. Se exceptúan de tal ineficacia las resoluciones firmes que se hubiesen dictado respecto de excepciones procesales, las cuales regirán en cualquier juicio ulterior que se promoviere;

IV.Deja sin efecto los embargos preventivos y las medidas cautelares decretadas;

V.La caducidad decretada en la segunda instancia deja firme la resolución apelada, y

VI.Puede ser decretada por auto en sentencia



Estado de San Luis Potosí Artículo 795 quinquies Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...795 ter 795 quater 795 quinquies 795 sexties 795 septies ...1175

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse